ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
INMOBILIARIA INSOL TORRELAGUNA SIGLO XXI
Se hace eco de la crisis del mercado inmobiliario, por ello pone en conocimiento de sus clientes, la opción de aquirir una vivienda a pesar de la crisis, facilitando la adquisición mediante el ALQUILER DE UNA VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA, contando siempre con el beneplácito del vendedor.
Con ello paliariamos la situación de aquellas personas que teniendo deseos de adquirir su primera vivienda no pueden acceder a la misma, no ya en si, por la mal llamada crisis inmobiliaria, si no por la dificultad de acceder a un crédito hipotecario, y a la incertidumbre de las entidades bancarias para concederlo, que en definitiva es donde está el origen. Debido principalmente a la constante subida del precio del dinero EURIBOR y a la situación económica por la que atraviesa el mercado internacional.
Por ello estamos convencido que el ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA puede ser una solución para aquellas personas que no pudiendo acceder a la totalidad del crédito hipotecario para la compra de la vivienda, si pudieran tener acceso a la del aquiler y posterior compra.
En este mismo sentido estamos convencidos que el posible vendedor o promotor, tiene que tener una seguridad de que se va a llevar a cabo y en el tiempo que se estipule en el contrato de ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA, la compra de la vivienda.
Mucho se viene hablando del alquiler con opción a compra, pero pocos han plasmado la forma de llevarlo a cabo. Así como el Gobierno tampoco ha dictado las medidas y ventajas fiscales que pudiera conllevar dicha operación, tanto para el arrendatario-comprador, como para el arrendador vendedor.
Por ello el Gobierno tendría que determinar cuando se va a pagar el I.V.A., por el arrendador-vendedor, desde el comienzo del alquiler, o en su conjunto al final de la operación de compra. O si el arrendador-vendedor tendría que declarar esos ingresos desde el comienzo del alquiler o igualmente al final de la operación de compra. Podría parecer igual el declararlo desde el primer momento o al final, pero sin duda no lo es.
UN EJEMPLO DE COMO SE PODRÍA REALIZAR UN ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA A TRES AÑOS VISTA.
VIVIENDA: Precio de venta 195.000 Euros
Precio de venta + I.V.A. 208.650 Euros
Alquiler mensual I.V.A. incluido 700 Euros
10% del Total de compra. Arras penitenciales 20.865 Euros
En el momento de la firma del contrato de ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA el arrendatario-comprador, pagaría al arrendador-vendedor el 10% del valor total de la compra de la vivienda, en concepto de ARRAS PENITENCIALES, como garantía para el arrendador-vendedor de que la operación de compra se va a llevar a efecto en el plazo pactado en el contrato de arrendamiento. El haber puesto el 10% del total de la compra se ha plasmado como ejemplo, ya que se podría pactar por las partes el 20% dependiendo de la capacidad económica del arrendatario-comprador.
Por lo tanto tendríamos:
Montante pagado por el alquiler durante los tres años pactados 25.200 Euros. 10% en el contrato de arras penitenciales 20.865 euros. Lo que totalizán un montante de 46.065 Euros.
Si al precio TOTAL DE COMPRA incluido I.V.A. 208.650 Euros, le descontamos los 46.065 euros, nos quedaría un resto de 162.582 euros.
Es decir que habríamos pagado por la compra de nuestra vivienda un 22% del coste total, en los tres años de alquiler.
Que no se le podría llamar alquiler, sino por el contrario, una utilización de la vivienda con anterioridad al momento efectivo de compra, ya que hemos estado pagando la misma sin intereses bancarios, en lo que hace referencia a ese 22%.
LLegado el momento de Tasación por la Entidad financiera, lógicamente la misma posiblemente supere ese 22% que ya hemos hecho efectivo, con lo que únicamente tendríamos que solicitar como crédito hipotecario un 80% aproximadamente del total de compra.
VENTAJAS PARA EL ARRENDADOR-COMPRADOR
a) Ha disfrutado de su vivienda durante 3 años anteriores a la compra.
b) Dicho disfrute no ha costado retribución alguna.
c) El precio pagado durante los 3 años por el alquiler, se descuenta del monte total de compra.
d) Asimismo ha descontado I.V.A. del total a pagar.
e) Al solicitar el préstamo hipotecario a una entidad financiera, no habría que solicitar la totalidad, pues ya se ha amortizado el 22%.
f) EL PAGO y el PAGOINT a pagar a una entidad financiera sería menor mensualmente, al haberse reducido el coste total de compra en un 22%.
DESVENTAJAS SI SE LE PUEDE LLAMAR DESVENTAJAS
a) Que si llegado el momento de la fecha estipulada en el contrato de arrendamiento para hacer efectiva la compra y elevarlo a escritura pública, no se llevara a efecto por parte de la arrendataria-compradora PERDERÍA TODO EL MONTANTE pagado al arrendador-vendedor en concepto de arras penitenciales y alquiler. Por cuyo motivo la parte arrendadora-vendedora, podría dar por resuelto el CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA, quedando el inmueble a plena disposición de dicha parte en la forma que ésta estime conveniente.